A través de una línea de descuento comercial una empresa o autónomo podrá financiar el importe de los efectos de comercio que ostente frente a terceros (letras, pagarés o similares) , representativos de su actividad comercial con terceros, hasta un límite determinado que se fija en el momento de concederse dicha línea de descuento.
Al descontar los efectos de comercio, la empresa recibe el importe nominal de los efectos, deducidos los intereses y comisiones negociados. Al vencimiento, es la entidad financiera la que se encarga del cobro de los mismos. Frente al descuento de pagarés individual, la línea de descuento de pagarés tiene la ventaja de depender menos de la solvencia del pagador del efecto, aunque en muchos casos las entidades seleccionan el tipo de papel que descuentan y descartan descontar aquel que no les parece suficientemente solvente.