La Letra de Cambio es un efecto de comercio que emite el propio acreedor de la deuda (librador) para que sea posteriormente aceptado por el deudor (librado). El documento sólo tendrá efecto ejecutivo si está firmado por ambos intervinientes. La orden de pago podrá ser a favor de un tercero, que en tal caso se convierte en tomador de la deuda.
La Letra de Cambio es transmisible por simple endoso, de ahí que sirve, al igual que el pagaré, como medio de financiación a través de su descuento en entidades financieras. Por el contrario, su uso se ha visto reducido dada la complejidad de su libramiento y el coste que supone la propia letra, que lleva aparejado el pago de los timbres correspondientes.
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