Descuento de pagarés no a la orden

Ventajas descuento de Pagarés
 



Los pagarés no a la orden no devengan timbres y pueden ser anticipados como cualquier otro efecto de comercio

Un  pagaré no a la orden es aquel en el que consta dicha cláusula expresamente en el anverso del documento y no es transmisible por simple endoso como lo son las letras de cambio o los pagarés a la orden, los cuales pueden transmitirse mediante una simple firma en el reverso del pagaré.

Los pagarés no a la orden deberán transmitirse mediante cesión ordinaria, lo que implica obligatoriedad de notificación fehaciente de la cesión al deudor. Desde el momento de la notificación, el deudor sólo se liberará del crédito si realiza el pago al nuevo propietario del pagaré. En ningún caso será obligatoria la autorización del deudor para la transmisión del derecho de crédito.

Los pagarés no a la orden no están sujetos al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por lo que no devengarán timbres en el momento de ser descontados.

Contacte con nosotros y le informaremos sin compromiso sobre las ventajas de este tipo de operación de descuento comercial.